28 jul 2009

Exoneración de responsabilidad del dueño de un foro

La Audiencia Provincial de Lugo (España) ha desestimado la apelación del fallo del Juicio Ordinario 141/2008 seguido en el Juzgado de Primera Instancia de Mondoñedo sobre tutela del derecho al honor al que se acusaba el webmaster de www.mindoniense.com.

Del Fundamento Jurídico Segundo : "En el foro creado, de manera inmediata y sin tamiz previo, la publicación es instantánea para generar un debate fluido, sin que los administradores puedan decidir lo que se publica o no. En dicho sentido solo estando 24 horas podrían controlarse las opiniones vertidas (...) se puede sustituir palabras inapropiadas, y en todo caso los contenidos solo pueden ser modificados "a posteriori", es decir una vez publicados."


Aunque no se da por probado "el conocimiento efectivo" de la ilicitud, no puede desconocerse que el número de mensajes no fue muy alto, que se suprimió el nombre de la empresa- constructora, y que tal cómo se resalta en la sentencia de instancia al menos uno de los administradores apenas dos horas después del mensaje enviado por Iván, incluyó una cláusula de exención de responsabilidad dé las opiniones vertidas -ampliada o no-, por lo qué podía haberse moderado el foro por los administradores de forma más efectiva para evitar intromisiones en el honor.


Esta Sentencia es especialmente importante desde el momento en que es la primera vez que una Audiencia Provincial se manifiesta en un proceso civil sobre la exoneración de responsabilidad del dueño de un foro por los comentarios que en él viertan los contertulios. Para llegar a esa conclusión el Tribunal considera de aplicación los principios contenidos en la LSSICE y no en la Ley de Prensa.

Vía BANDAANCHA.EU.

2 comentarios:

  1. Las que arman en Lugo...con esas murallas que tienen no me estraña :) Saúdos e apertas amigo

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  2. Ja ja ja ja, si es así con razón el juez dictó el fallo a favor del bloguer ;) Saludos!

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